El Senado dio media sanción a la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que propone acelerar los desalojos por falta de pago, vencimiento de contratos u ocupación indebida. La intervención de un juez seguirá siendo obligatoria y en San Luis su aplicación dependerá también de las normas procesales provinciales.
El debate por los alquileres sumó un capítulo que genera fuerte interés entre propietarios e inquilinos. El Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, impulsado por el Poder Ejecutivo, que incluye modificaciones destinadas a acelerar los procedimientos judiciales para recuperar viviendas, terrenos y otros inmuebles. El expediente fue aprobado con modificaciones el 7 de agosto de 2026 y pasó a la Cámara de Diputados.
Uno de los puntos principales es el denominado desalojo exprés, aunque esto no significa que un propietario pueda sacar por sus propios medios a un inquilino de una vivienda. La actuación de la Justicia continuará siendo necesaria y deberá existir una decisión judicial para avanzar con la restitución del inmueble.
La iniciativa busca que los juicios de desalojo por falta de pago, finalización del contrato o determinadas ocupaciones puedan tramitarse mediante procedimientos más rápidos. Entre las modificaciones analizadas aparece el uso del procedimiento sumarísimo, que tiene plazos procesales más reducidos que un juicio ordinario.
En los contratos de vivienda, ante una deuda que habilite la resolución del alquiler, el propietario deberá realizar previamente una intimación de pago. La normativa contempla un plazo mínimo de 10 días corridos desde esa intimación antes de que pueda iniciarse la acción judicial correspondiente. Ese plazo no significa que una persona sea desalojada automáticamente al décimo día.
Qué pasa si vence el contrato o no se paga el alquiler
Cuando termina el contrato de alquiler y el ocupante no entrega la propiedad, el dueño podrá intimarlo formalmente para que restituya el inmueble. Según especialistas en derecho inmobiliario consultados por medios nacionales, una vez cumplido el plazo legal posterior a esa notificación podría iniciarse el juicio de desalojo.
Otro cambio importante permitiría utilizar un domicilio electrónico, siempre que haya sido constituido previamente en el contrato, para determinadas comunicaciones vinculadas con el reclamo y el proceso. La intención es reducir demoras que actualmente pueden aparecer al momento de localizar y notificar judicialmente a las partes.
El proyecto también contempla herramientas para que un juez pueda evaluar la restitución anticipada de un inmueble en determinados casos, particularmente cuando exista documentación que permita acreditar el derecho del propietario. Algunas versiones analizadas durante el tratamiento legislativo establecen plazos especialmente breves para que el magistrado se expida sobre estos pedidos.
Para evitar abusos también se incorporaron mecanismos de protección. Según el texto explicado por especialistas, si un propietario solicita fraudulentamente una desocupación inmediata ocultando, por ejemplo, que el alquiler estaba pagado o presentando una situación contractual distinta de la real, podría recibir una multa de hasta diez veces el valor del último alquiler, a favor del inquilino.
Atención en San Luis y Villa Mercedes
Para quienes alquilan o poseen propiedades en San Luis y Villa Mercedes hay un dato fundamental: la media sanción del Senado no significa que desde ahora exista automáticamente un nuevo sistema de desalojo exprés en la provincia. El proyecto todavía debe continuar su trámite en la Cámara de Diputados antes de convertirse en ley nacional. El registro oficial del Senado confirma que el expediente pasó a Diputados luego de su aprobación con modificaciones.
Además, una parte central de los cambios propuestos modifica reglas procesales nacionales. En materia de desalojos, el propio Código Civil y Comercial de la Nación establece que el procedimiento judicial debe realizarse de acuerdo con las normas previstas en cada jurisdicción.
La provincia de San Luis cuenta con su propio Código Procesal Civil y Comercial, por lo que la manera concreta en que podría incorporarse un procedimiento semejante deberá analizarse dentro del régimen provincial. El Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis identifica actualmente como normativa procesal provincial la Ley VI-0150-2013.
Por eso, por ahora ningún inquilino de San Luis o Villa Mercedes puede ser desalojado automáticamente por el solo hecho de atrasarse algunos días con el alquiler. Debe existir el correspondiente procedimiento judicial, respetarse el derecho de defensa y aplicarse la legislación vigente en la provincia.
Un proyecto que genera posiciones enfrentadas
Desde el Gobierno nacional sostienen que la reforma pretende fortalecer la propiedad privada, brindar mayor seguridad jurídica y evitar procesos de recuperación de inmuebles que actualmente pueden extenderse durante largos períodos. Especialistas favorables al proyecto señalan que un procedimiento sumarísimo podría reducir considerablemente la duración de los juicios.
Del otro lado, organizaciones de inquilinos manifestaron preocupación por la reducción de los plazos. Durante el debate oficial realizado en el Senado, representantes de Inquilinos Agrupados cuestionaron expresamente lo que denominaron un sistema de “desalojo ultra exprés”, mientras otros especialistas defendieron aspectos vinculados con la seguridad jurídica.
La discusión continuará ahora en Diputados. Hasta que el Congreso complete el tratamiento legislativo, las disposiciones propuestas no están vigentes como una nueva ley nacional de desalojos. Por eso, propietarios e inquilinos deberán seguir actuando conforme a los contratos firmados y a las normas judiciales actualmente vigentes.
El tema será especialmente seguido por quienes participan del mercado de alquileres en San Luis y Villa Mercedes, ya que una eventual aprobación definitiva podría abrir posteriormente un debate sobre su aplicación dentro de la provincia y modificar la manera en que se tramitan futuros conflictos entre propietarios e inquilinos.
Redacción InfoVidaSanLuis
