Cambio en la salud pública: extranjeros sin residencia permanente deberán pagar la atención en hospitales nacionales

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El Gobierno nacional reglamentó el nuevo sistema para extranjeros que no tengan residencia permanente en Argentina. Las urgencias seguirán siendo atendidas sin importar la situación migratoria, pero para consultas y tratamientos habituales deberán presentar un seguro de salud o pagar previamente la prestación.

El Ministerio de Salud de la Nación oficializó este 11 de agosto de 2026 el procedimiento que comenzarán a utilizar los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional para atender a personas extranjeras. La medida reglamenta los cambios introducidos en la Ley de Migraciones por el Decreto 366/2025.

El punto central es que los extranjeros con residencia permanente continuarán accediendo al sistema público de salud nacional en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esa situación deberán presentar la documentación correspondiente que certifique su residencia.

La situación cambia para quienes no tengan residencia permanente. En los hospitales administrados por el Estado nacional, la atención médica habitual podrá realizarse mediante la presentación de un seguro de salud válido o abonando previamente el costo de la prestación.

Esto incluye las prestaciones que no sean consideradas una emergencia. La nueva reglamentación establece un mecanismo concreto para que los hospitales puedan facturar y recuperar el costo de la asistencia brindada.

Las emergencias seguirán siendo atendidas

La nueva normativa deja establecido un punto fundamental: ningún extranjero podrá quedar sin asistencia ante una emergencia médica, independientemente de su condición migratoria o de si dispone de dinero o cobertura sanitaria.

La atención urgente tampoco podrá demorarse mientras se realizan trámites administrativos. Será el profesional de la salud responsable quien determine si el cuadro del paciente constituye una emergencia o corresponde a una atención habitual.

Entre los casos considerados de emergencia aparecen situaciones que impliquen peligro cierto e inmediato para la vida o las funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

Si una persona ingresa por una urgencia, será atendida inmediatamente. Sin embargo, cuando la emergencia haya sido superada, las prestaciones posteriores que correspondan podrán ser facturadas de acuerdo con el nuevo procedimiento.

Cómo funcionará el cobro

Cuando el extranjero que no tenga residencia permanente cuente con un seguro médico, el hospital deberá conformar un legajo, informar a la aseguradora dentro de las 24 horas y posteriormente emitir la factura electrónica correspondiente para recuperar los gastos.

Cuando la persona no posea cobertura, el establecimiento deberá elaborar previamente un presupuesto con el costo de la prestación médica. Según la reglamentación, ese importe tendrá que ser abonado antes de realizar una atención que no sea de emergencia.

El Decreto 366/2025 también modificó el régimen migratorio y estableció que quienes ingresen al territorio argentino deberán declarar que cuentan con un seguro de salud para afrontar eventuales necesidades médicas durante su permanencia.

La normativa diferencia así entre las personas con residencia permanente, que mantienen el acceso en igualdad de condiciones con los argentinos, y quienes se encuentran bajo otras situaciones migratorias para las prestaciones habituales brindadas por establecimientos nacionales.

Atención: no alcanza automáticamente a todos los hospitales públicos del país

Uno de los puntos que puede generar confusión es el alcance de la medida. La reglamentación difundida ahora se refiere específicamente a los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.

Por lo tanto, no significa que desde ahora todos los hospitales provinciales o municipales de Argentina deban aplicar automáticamente el mismo mecanismo. Cada jurisdicción tiene competencias sobre los establecimientos que administra, mientras que esta resolución establece el procedimiento para los hospitales nacionales.

Para los lectores de San Luis y Villa Mercedes, esta diferencia resulta importante: el anuncio nacional no debe interpretarse como un cobro automático en cualquier hospital público de la provincia simplemente por tratarse de un paciente extranjero.

Lo que sí quedó establecido a nivel nacional es el nuevo criterio para los establecimientos dependientes del Estado nacional y la modificación general de la Ley de Migraciones, que garantiza las emergencias y establece condiciones diferentes para la atención habitual según la situación migratoria.

Qué cambió respecto del sistema anterior

Antes de la modificación introducida por el Gobierno nacional, la Ley de Migraciones establecía un acceso más amplio a la atención sanitaria pública sin diferenciar de la misma manera entre las categorías migratorias. El Decreto 366/2025 sustituyó ese artículo y creó el nuevo esquema.

Desde entonces, la ley establece expresamente que las emergencias deben ser atendidas cualquiera sea la situación migratoria y que los residentes permanentes mantienen igualdad de acceso con los ciudadanos argentinos.

Para el resto de los casos, cuando se trate de hospitales administrados por la Nación y de prestaciones habituales, se exige cobertura mediante un seguro médico o el pago previo del servicio.

La novedad de agosto de 2026 es que el Ministerio de Salud aprobó el procedimiento operativo que explica cómo deberán aplicar esas disposiciones los establecimientos nacionales, incluyendo identificación del paciente, facturación a aseguradoras y cobro directo cuando no exista cobertura.

El Gobierno busca recuperar los costos de atención

Al justificar la reforma migratoria, el Gobierno nacional sostuvo que durante 2024 las consultas de extranjeros en hospitales nacionales representaron aproximadamente $42.000 millones, mientras que los egresos hospitalarios de pacientes extranjeros habrían significado alrededor de $72.000 millones, según datos citados por el Poder Ejecutivo en el decreto.

La administración nacional argumentó que el nuevo sistema apunta a recuperar parte del costo de las prestaciones brindadas a personas que no poseen residencia permanente y que llegan al país para recibir atención médica. Esos argumentos forman parte de los fundamentos oficiales del Decreto 366/2025.

Al mismo tiempo, la normativa preserva expresamente la asistencia frente a cuadros que pongan en peligro la vida o las funciones vitales del paciente, sin permitir que un trámite administrativo retrase esa atención.

Desde ahora, los hospitales nacionales cuentan con un procedimiento concreto para aplicar el nuevo régimen: emergencia garantizada para todos, igualdad de acceso para extranjeros con residencia permanente y seguro médico o pago previo para la atención habitual de quienes no tengan esa residencia.

Redacción InfoVidaSanLuis

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