¿Te pueden embargar el sueldo por una deuda de tarjeta o billeteras virtuales? Qué dice la ley y qué recomiendan los expertos

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Ante el atraso en el pago de créditos y tarjetas, muchos deudores temen perder parte de su ingreso. La respuesta depende del tipo de empleo, del nivel salarial y de un proceso judicial que la ley regula con topes precisos

Un banco o entidad financiera puede solicitar el embargo del sueldo de un deudor en Argentina, pero no de forma inmediata ni automática. Para que eso ocurra, debe existir una orden judicial. Sin una sentencia de un juez, ningún banco, financiera, tarjeta de crédito o estudio de cobranzas tiene facultad legal para retener ingresos. Las llamadas telefónicas, los mensajes de WhatsApp y las intimaciones de cobradores no equivalen a un embargo.

Según explica el Banco Galicia en su blog, el embargo de sueldo es una medida judicial que retiene una parte de la remuneración para saldar una deuda reclamada. El proceso exige que exista un juicio, que un juez emita una orden y que esa orden se notifique al empleador. Recién entonces la empresa está obligada a retener el porcentaje indicado y depositarlo en la cuenta del expediente.

El camino hasta ese punto no es corto. Antes de llegar a la Justicia, los bancos suelen agotar otras instancias: llamados al deudor, oferta de refinanciaciones y, en muchos casos, la venta de la deuda a estudios jurídicos especializados en cobranza. Según una publicación de Supervielle, cuando el incumplimiento se prolonga, la entidad puede iniciar un proceso judicial y trabar un embargo de bienes, aunque esa instancia representa el último recurso, no el primero.

La Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) y el Decreto 484/87 establecen límites claros sobre qué porción del salario puede ser objeto de embargo. Según detalla el Banco Galicia, las escalas son las siguientes:

  • El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) -hoy en $376.600 mensuales- es inembargable. Esa porción del ingreso está protegida por ley en todos los casos.
  • Si la remuneración mensual no supera dos SMVM -es decir $753.200-, pueden embargarse hasta el 10% del monto que exceda el SMVM.
  • Si la remuneración supera dos SMVM, pueden embargarse hasta el 20% del excedente.

El cálculo se realiza sobre el sueldo neto, es decir, después de aportes y descuentos de ley. Además, si el salario se acredita en una cuenta sueldo, esos fondos mantienen la misma protección: el embargo debe trabarse sobre la remuneración con los topes legales y no sobre el total del saldo disponible en la cuenta.

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